Codigo civil
Art. 201.- El cónyuge que, por efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagandouna deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.
Art. 202.- Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
Parágrafo 7o.
De la renuncia de gananciales
Art. 203.- Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán lafacultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial.
Art. 204.- El cónyuge podrá renunciar mientras no haya entrado en su poder alguna parte del haber social, a título de gananciales.
Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que el cónyuge o susherederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.
Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.
Art. 205.- Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella.Art. 206.- El cónyuge que renuncia conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones arriba expresadas.
Art. 207.- Si sólo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro.
Parágrafo 8o.
De las donaciones por causa de matrimonio
Art. 208.- Las donaciones que un esposo hace al otroantes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.
Art. 209.- Las promesas que el un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno delos esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.
Art. 210.- Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes propios que aportare.
Art. 211.- Las donaciones por causa dematrimonio, sea que se califiquen de dote, arras, o con cualquiera otra denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales de este Título.
En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o haberse celebrado el matrimonio.
Art.212.- Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse las donaciones que, por causa del mismo matrimonio, se hayan hecho al que contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública.
En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativoque también contrajo de mala fe.
Art. 213.- En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna que no se exprese en el respectivo instrumento, o que la ley no prescriba.
Art. 214.- Si por hecho de uno de los cónyuges se disuelve el...
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