Codigo civil
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
CÓDIGO CIVIL FEDERAL – Última Reforma D.O.F. 29/05/2000
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el DiarioOficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE Última reforma aplicada 29/05/2000
Nota con relación a la denominación del Código: Por medio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federalde Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se modificó la denominación original del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”, para quedar con su denominación vigente de “Código Civil Federal”.
El C. PresidenteConstitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente
CÓDIGO CIVIL FEDERALDisposiciones preliminares Artículo 1
Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
Artículo 2
La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 3
Las leyes, reglamentos, circulares ocualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarentakilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Artículo 4
Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Artículo 5
A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 6
La voluntad de losparticulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
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Artículo 7
La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8
Los actosejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 9
La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Artículo 10
Contra la observancia de la ley no puede alegarse...
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