Codigo Contencioso Administrativo y Tributario

Páginas: 163 (40504 palabras) Publicado: 20 de octubre de 2011
Código Contencioso Admiministrativo y Tributario. – Ley Nº 189.
LEY Nº 1891 transferidos la totalidad de los fueros mencionados en el artículo 38, la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en caso de ser necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes se realiza por sorteo, entre los demás jueces yjuezas de la Cámara que corresponda; luego, del mismo modo, con los jueces y juezas de la otra cámara en el orden precedentemente establecido; y, por último, también por sorteo, con los jueces y juezas de primera instancia del mismo fuero de la cámara que deba integrarse. Art. 5º — Se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos yejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad, que se encuentren radicados transitoriamente en tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 6º — La presente ley rige a partir de los sesenta (60) días de la fecha de su publicación. Art. 7º — Comuníquese, etcétera.CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1999.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art.1° — Apruébase el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I integra la presente. Art. 2º — Sustitúyese el inciso 6° del artículo 26 de la Ley Nº 7, Orgánicadel Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto: "El Tribunal Superior de Justicia conoce:... 6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000). Art. 3º — Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 7 Orgánica del PoderJudicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto: "Art. 38 — Sustitución de los Jueces y Juezas de las Cámaras de Apelaciones. Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo, en lo Criminal y Correccional y en lo Contravencional y de Faltas, y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, se integran, por sorteo, entre los demás jueces y juezas de ellas; luego,del mismo modo, con los jueces y juezas de la otra cámara en el orden precedentemente establecido; y, por último, también por sorteo, con los jueces y juezas de primera instancia del mismo fuero de la cámara que deba integrarse. La Cámara de Casación Penal se integra, en caso de ser necesario, con un juez o jueza, elegido/a por sorteo, de la Cámara en lo Criminal y Correccional. Art. 4º —Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto: Primera: Vigencia de Normas. Los artículos 27 al 35 y 38 al 47, quedan suspendidos en su vigencia. El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferirlos juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se debe prever la transferencia proporcional de las partidas presupuestarias pertinentes para atender las causas, que, en trámite ante el Poder Judicial de la Nación, se remitan al fuero ContenciosoAdministrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta que estén
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OLIVERA MIGUEL O. GRILLO

LEY Nº 189 Sanción: 13/05/99 Promulgación: Dto. 1.275/99 del 22/06/99 Publicación: BOCABA N° 722 del 28/06/99

ANEXO I CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TÍTULO I CAPÍTULO UNICO PRINCIPIOS GENERALES Art. 1° — De las Autoridades...
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