Codigo contravencional jujuy
Prohibición de analogía. Artículo 5°.- Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del presunto contraventor.Límite de punibilidad Artículo 6°.- Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista enel presente Código. Presunción de inocencia. Artículo 7 .- Toda persona a quien se le impute la comisión de una contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. .
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"Non bis in ídem" Artículo 8°.- Nadie puede ser perseguido ni juzgado más de una vez por el mismo hecho.
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Ley más benigna. Artículo 9 .- Si la ley vigente altiempo de cometerse la contravención fuera distinta de la existente ai momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna. Si durante la sanción se dicta una ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse de oficio a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la sanción que hubiera tenido lugar. En todos los casos, losefectos de la ley más benigna operan de pleno derecho.
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"In dubío pro reo" Artículo 10°.- En caso de duda, debe estarse siempre a lo que sea más favorable al contraventor. Punibilidad Artículo 11°.- No son punibles las personas menores de dieciocho (18) años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener lalicencia para conducir. En estos casos no se aplica sanción de arresto. Si el menor fuera sorprendido in fraganti en la comisión de una conducta contemplada en los tipos contravencionales, será trasladado a su domicilio de inmediato poniéndolo a disposición de sus progenitores, tutor o guardador. Bajo ninguna circunstancia los niños y adolescentes podrán ser privados de su libertad. Responsabilidadde las Personas de existencia ideal Artículo 12°.- Cuando una contravención se cometiere en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, bajo el amparo o para beneficio de una persona de existencia ideal de carácter privado, es pasible de las sanciones que establece este Código y que puedan serle aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales. Cuando quienhubiera actuado careciera de atribuciones para obrar en nombre o representación de la persona jurídica, bastará que su gestión haya sido ratificada, aunque fuera de manera tácita. Tentativa. Artículo 13.- La tentativa de contravención no es punible. Participación. Artículo 14°.- Los coautores, instigadores y cómplices primarios de una contravención serán sancionados con la misma pena que el...
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