Codigo de ética de los contadores publicos autorizados en panamá capitulo sexto.
El Código de Ética Profesional para los contadores Públicos Autorizados, creado mediante Decreto No 26 de 17 de mayo de 1984, autoriza en su Capítulo Sexto la facultad de la Docenciaa los Contadores Públicos Autorizados.
En sus Artículos 50 al 54 establece reglamentos de enseñanza y mecanismos éticos, profesionales y morales para ejercer de manera continua y moderna. De estaforma el Contador Público Autorizado será capaz de transmitir sus conocimientos sin exponer de forma inadecuada información que perjudique cualquier entidad u organización pública, rigiéndose por losparámetros expuestos en este tema.
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CAPITULO SEXTO
EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADOEN LA DOCENCIA
Artículo 50:
El Contador Público Autorizado que imparta cátedra debe orientar a sus estudiantes para que
estos, en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a lasnormas de ética
profesional.
Artículo 51:
Es obligación del Contador Público Autorizado-catedrático mantenerse actualizado en las áreas
de su profesión, a fin de transmitir al estudiantelos conocimientos más avanzados de la materia
en la teoría y práctica profesional.
Artículo 52:
El Contador Público Autorizado en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales oconcretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a
personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del
dominiopúblico o se cuente con autorización expresa para el efecto.
Artículo 53:
El Contador Público Autorizado-catedrático en su práctica docente deberá abstenerse de hacer
comentarios que perjudiquenla reputación o prestigio de estudiantes, catedráticos, Contadores
Públicos Autorizados o de la profesión en general.
Artículo 54:
En sus relaciones con la administración o autoridades de...
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