Codigo de aguas chile
La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes,subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. Art. 4. Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. Título II DEL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Art. 5. Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particularesel derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código. Art 6. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar ydisponer de él en conformidad a la ley. Art. 7. El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo. Art. 8. El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en eltítulo. Art. 9. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo. Art. 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público. En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del prediopor medios adecuados, siempre que no se perjudique derechos de terceros. Art. 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso. Art. 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejerciciopermanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
Art. 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Art. 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición...
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