Codigo de aguas chile

Páginas: 101 (25010 palabras) Publicado: 8 de diciembre de 2009
DECRETO CON FUERZA DE LEY Número 1.122 FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS ( Publicado en el Diario Oficial de Chile de 29.10.81 ) Santiago, 13 de agosto de 1981 Hoy se decretó lo que sigue: DFL Número 1.122, Visto: la facultad que me otorga el artículo 2- del Decreto Ley Número 2.603, de 1979, prorrogada por el Decreto Ley Número 3.337, de 1980, y renovada por el Decreto Ley Número 3.549, de 1981,dicto el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY LIBRO PRIMERO DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Título I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres. Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten.Art. 2. Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas. Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales. Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas,ciénagas, estanques o embalses. Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Art. 3. Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente.

La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes,subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. Art. 4. Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. Título II DEL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Art. 5. Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particularesel derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código. Art 6. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar ydisponer de él en conformidad a la ley. Art. 7. El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo. Art. 8. El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en eltítulo. Art. 9. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo. Art. 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público. En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del prediopor medios adecuados, siempre que no se perjudique derechos de terceros. Art. 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso. Art. 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejerciciopermanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.

Art. 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Art. 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición...
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