codigo de comecrio mercancias
Art. 177.- La venta de mercaderías que se encuentran en viaje, hecha con designación de la nave que las transporta o debe transportarlas, queda subordinada a la condición de que llegue la nave designada. Si el vendedor se reserva designar después la nave que transporta o debetransportar las mercaderías vendidas, el contrato no queda perfecto mientras no se haga la designación. Si se ha fijado plazo para hacerla y ha transcurrido sin haberla hecho, el contrato queda sin efecto. En ninguno de los casos previstos en este artículo, tiene derecho el comprador a indemnización, si no se ha convenido expresamente.
Art. 183.- La venta de la totalidad de las mercaderías o efectos de uncomerciante se hará por escritura pública, bajo pena de nulidad.
Art. 190.- Si las mercaderías vendidas no hubiesen sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad.
Art. 191.- El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a la reglas establecidas por el Código Civil, en elTítulo "De la Compraventa". La acción redhibitoria prescribe en seis meses, contados desde el día de la entrega real. Para las mercaderías despachadas al extranjero, prescribe en un año. La existencia de los vicios ocultos se prueba por los medios admitidos en el lugar a que han sido destinadas las mercaderías vendidas.
Art. 192.- Entregadas las mercaderías vendidas al comprador, éste no será oídoen las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibido sin reserva. Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciere formal y expresa reserva de reclamación, podrá reclamar en los ocho días inmediatos al de la entrega las faltas de cantidad odefectos de calidad, acreditando, en el primer caso, que los cabos de las piezas se encuentran intactos, y en el segundo, que las averías o defectos son de tal especie que no han podido ocurrir en sus almacenes por caso fortuito, ni ser causados dolosamente sin que aparecieren vestigios del fraude. El vendedor puede exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en calidad ycantidad y en este caso no habrá lugar a reclamación después de entregadas las mercaderías.
Art. 196.- Estando las mercaderías, aunque sea por vía de depósito, en poder del vendedor, éste podrá retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes. Si la venta fuere a plazo, y el comprador prefiere la devolución de la parte de dinero que hubiere dado, le será devuelta sin másreclamo
Art. 197.- Si, después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o, en su defecto, abonarle su valor a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios.
Art. 198.- Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de las mercaderíascompradas, el vendedor podrá solicitar la resolución de la venta con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, poniendo las mercaderías a disposición del juzgado correspondiente para que ordene su depósito y venta en subasta, por cuenta del comprador. El vendedor podrá igualmente solicitar el depósito siempre que el comprador retarde la recepción de las mercaderías,...
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