codigo de comercio mercancias
Art. 183.- La venta de la totalidad de las mercaderías o efectos de un comerciante sehará por escritura pública, bajo pena de nulidad.
Art. 192.- Entregadas las mercaderías vendidas al comprador, éste no será oído en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad,siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibido sin reserva. Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciereformal y expresa reserva de reclamación, podrá reclamar en los ocho días inmediatos al de la entrega las faltas de cantidad o defectos de calidad, acreditando, en el primer caso, que los cabos de laspiezas se encuentran intactos, y en el segundo, que las averías o defectos son de tal especie que no han podido ocurrir en sus almacenes por caso fortuito, ni ser causados dolosamente sin queaparecieren vestigios del fraude. El vendedor puede exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en calidad y cantidad y en este caso no habrá lugar a reclamación después de entregadaslas mercaderías.
Art. 196.- Estando las mercaderías, aunque sea por vía de depósito, en poder del vendedor, éste podrá retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes. Sila venta fuere a plazo, y el comprador prefiere la devolución de la parte de dinero que hubiere dado, le será devuelta sin más reclamo
Art. 197.- Si, después de perfeccionada la venta, el vendedor...
Regístrate para leer el documento completo.