Codigo De Comercio Preescripciones
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESCRIPCIONES
Artículo 1038.Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este código.Artículo 1039.Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se de restitución.
Artículo 1040.En la prescripción mercantilnegativa, los plazos comenzaran a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Artículo 1041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género deinterpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
se considerara la prescripción como nointerrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.
Artículo 1042.Empezara a contarse el nuevo termino de la prescripción en caso dereconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo titulo; y si en el se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que estehubiere vencido.
Artículo 1043. En un año se prescribirán:
1. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partidaaisladamente desde el dia en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
2. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempodesde el día de su separación;
3. (Derogada).
4. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en queintervengan en razon de su oficio;
5. (Derogada).
6. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o...
Regístrate para leer el documento completo.