codigo de comercio
Del Contrato De Comisión
Artículo 376° Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta
de un comitente.
Artículo 377° El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el
nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el
negocio fuera suyo propio.
Artículo 378° Elcomitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el
comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.
Artículo 379° Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los
derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil
sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito pornaturaleza.
Artículo 380° El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare,
queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:
1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.
2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del
negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida odeterioro de las
mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño
inminente.
Artículo 381° Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del
domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos
consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumasque
hubiere erogado por causa de la consignación.
Artículo 382° Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y
concluirla; y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios
que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está
obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras elcomitente no le haga la provisión en
cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya agotado la provisión
recibida.
Artículo 383° El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos
consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y
comunicarlo lo más pronto posible al comitente.
Si no lo hiciere, sepresume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado
en la factura o en la carta de porte o conocimiento. Lo mismo practicará en todo caso en que sobrevengan a las cosas consignadas daños o
pérdidas.
Artículo 384° El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que
tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de lamisma cosa, en
los términos expresados en el artículo 173.
El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere
sobrevenido.
El comisionista se hace dueño del dinero y efectos al portador, recibidos por cuenta del
comitente, quedando constituido deudor de ellos y corriendo todos sus riesgos, salvó
convención en contrario.
Artículo 385° El comisionistadebe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente
en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un
daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera
oportunidad.
En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente.
A falta de instrucciones en casos extraordinariose imprevistos, si no tuviere tiempo para
consultar al comitente, procederá prudencialmente en favor de los intereses del comitente y
como procedería en asunto propio.
Lo mismo procederá en el caso en que el comitente le hubiere autorizado para proceder a su
arbitrio.
Artículo 386° El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias
relativas a la negociación de...
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