CODIGO DE COMERCIO
CODIGO DE COMERCIO
( S E G U R O S )
ARTICULO 1036.
ARTICULO 1037.
1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos,y
2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
ARTICULO 1038.
Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán los riesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119.
ARTICULO 1039.
No obstante, al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo.
ARTICULO 1040.
ARTICULO 1041.
ARTICULO 1042.
ARTICULO 1043.
ARTICULO 1044.
ARTICULO 1045.
1) El interés asegurable;
2) El riesgo asegurable;
3) La prima o precio del seguro, y
4) La obligación condicional del asegurador.
En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.
ARTICULO 1046.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
LaSuperintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARAGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
ARTICULO 1047.
1) La razón o...
Regístrate para leer el documento completo.