Codigo De Comportamiento
Artículo 2°.-Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o deornatocomplementarios, son habilitados o autorizados por las respectivasAutoridades, según su competencia.
Artículo 3°.-La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en elReglamentoNacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Autoridadescompetentes en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.-El uso del derecho de vía para la instalación de elementos ydispositivos, norelacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condicionesestablecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en elpresente Reglamento.
Artículo 5°.-Lasnormas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, seencuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura,al que se sujetarán las Autoridades competentes en susrespectivas jurisdicciones.
Artículo 6.-Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía públicacon motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridadcompetente, ejercela autorización, coordinación y supervisión.
Artículo 7°.-Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o lacolocación o el retiro de dispositivos de control deltránsito.
Artículo 8°.-Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción,mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar conautorización previa de laAutoridad competente, debiendo colocarse antes delinicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.
Artículo 9°.-Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso...
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