Codigo De Conducta De Los Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a
todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya
sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los
actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no
pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por
el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de
todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
TC ‐ 1 Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la
Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben
indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos
derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la
fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias
para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de
presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la
medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ...
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