CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
Codificación 1220
Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov-2005
Estado: Vigente
TITULO PRELIMINAR
REGLAS GENERALES
Art. 1.- Los extranjeros que pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozan, en el
territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.
Cada Estado contratantepuede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones
especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de los demás, y cualquiera de
esos Estados puede, en tales casos, rehusar o subordinar el mismo ejercicio a los nacionales del
primero.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 43
CODIGO PENAL, Arts. 3, 5CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 9
Art. 2.- Los extranjeros que pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozarán
asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales,
salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.
Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvodisposición especial de la legislación
interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 9, 11, 66
Art. 3.- Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas,
las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididasen las tres clases
siguientes:
I.- Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen
aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.
II.- Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas
territoriales, locales o de orden público internacional.
III.- Las que se aplicansolamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la
voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 9
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 14
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE - Página 1
eSilec Profesional - www.lexis.com.ecArt. 4.- Los preceptos constitucionales son de orden público internacional.
Art. 5.- Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho Político y el
Administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se
disponga en ellas lo contrario.
Art. 6.- En todos los casos no previstos por este Código, cada uno de los Estadoscontratantes
aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a
los grupos de leyes mencionadas en el artículo 3.
Art. 7.- Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la
nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts.14
Art. 8.- Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia
extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o
consecuencias una regla de orden público internacional.
LIBRO PRIMERO
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
DE LA NACIONALIDAD Y DE LA NATURALIZACION
Art. 9.- CadaEstado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de
origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores,
que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a
controversia habitual sea de dicho Estado. En los demás casos, regirán las disposiciones que
establecen...
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