Codigo de etica de informaticos
TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL
CODIGO DE ETICA
PREAMBULO
La ETICA PROFESIONAL, es el conjunto de los criterios y conceptos que debe guiar a
la conducta de un sujeto, por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la
profesión que ejerce. Las REGLAS DE LA ETICA que se mencionan en el presente Código, no implican la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del
ejercicio profesional consciente y digno.
CAPITULO PRIMERO
Art. 1ro.) Los Ingenieros Especialistas en todas sus ramas, designados en adelante: los
profesionales, están obligados a ajustar su actuación profesional, desde el punto de vista
Ético, a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código. Art. 2ro.) Es deber primordial de los profesionales, respetar y hacer respetar todas las
disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, así como
denunciar todas sus transgresiones. Es tambiÉn deber primordial de los profesionales,
velar por el prestigio de la profesión.
Art. 3ro.) Es deber de los profesionales, estudiar cuidadosamente el ambiente que pueda ser afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales, en los
ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico
y seleccionar la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y
sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población.
CAPITULO SEGUNDO Art. 4ro.) Deberes que impone la Ética profesional para con la sociedad.
a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir al servicio de la humanidad
con sus conocimientos, capacidad y experiencia.
b) Los profesionales deberán cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su
colaboración intelectual y material para obras culturales, ilustración tÉcnica, ciencia
aplicada e investigación científica. c) Aplicar el máximo esfuerzo, en el sentido de lograr una clara expresión hacia la
comunidad, de los aspectos tÉcnicos y de los asuntos relativos con la profesión y su
ejercicio.
d) Rechazar toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen daos evitables para
el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, ya sea en el corto, como en el largo plazo.
Art. 5ro.)
Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión.
a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que,
a travÉs del consenso público, se forme y se mantenga en la sociedad, un exacto
concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaa y del alto
respeto que la misma merece. b) Cooperar para el progreso de la profesión, mediante el intercambio de informaciones
sobre sus conocimientos. Contribuir con su trabajo en beneficio de entidades
profesionales afines, escuelas, universidades y demás órganos de divulgación tÉcnica y
científica.
c) Prestigiar a las Entidades Profesionales, contribuyendo solidariamente y cuando se le solicite, para acontecimientos o iniciativas en pro de la profesión, de los profesionales o
de la sociedad.
d) No ejecutar actos reidos con la buena tÉcnica, aún cuando pudieren ser realizados en
cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes.
Tampoco aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título, o su propia preparación.
f) No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos,
especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación
profesional, que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente por Él.
g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, ...
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