Codigo de etica de los contadores
Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moraly establecer normas de actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, a fines de la década de los años veinte, un Código de Ética Profesional.
ALCANCE DEL CÓDIGOArtículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible obligación de regir su conducta, de acuerdo con las reglas contenidas en este Código, las cuales deberán considerarse mínimas,pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral, cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo 1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relacionescon el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidadque cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesión
deberán acatar estas reglas de conducta,independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación de
este Código, deberá someterse a la Junta deHonor de la asociación afiliada a que
pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para
tomar decisiones, el ContadorPúblico deberá aclarar la relación que guarda ante
quien patrocina sus servicios.
Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión...
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