Codigo de etica profesional de la arquitectura
| ESCUELA DE ARQUITECTURA
DESARROLLO ESPIRITUAL II
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[CÓDIGOS ÉTICOS EN LA ARQUITECTURA] |
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ALUMNOS: ROBERT ROCANO
MIGUEL MEDINA
JORGE LOJA
Código de Ética Profesional
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR
C O N S I D E R A N D O:
Que la arquitectura se fundamenta y se realiza en y para lasociedad.
Que las obras de los profesionales de la Arquitectura solucionan los problemas del hábitat y constituyen testimonio permanente de la cultura de su época.
Que el derecho al libre ejercicio profesional, demanda la observancia de los principios y procedimientos que norman las relaciones de los arquitectos entre sí y con la sociedad.
En uso de las facultades que le confiere la Ley de EjercicioProfesional de la Arquitectura.
R E S U E L V E:
Aprobar y dictar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS DEL ECUADOR
CAPITULO 1.- CONCEPTOS GENERALES:
ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Código regula la conducta de los profesionales de la Arquitectura, en su ejercicio profesional y en las relaciones que derivan de ese ejercicio, con personas naturales ojurídicas.
ART. 2.- HONOR PROFESIONAL.- El profesional de la Arquitectura propenderá con su conducta, a mantener el honor y la dignidad de su profesión.
ART. 3.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Los Arquitectos ejercerán la profesión bajo cualquiera de las modalidades descritas en la Ley de Ejercicio Profesional y su Reglamento, con las limitaciones, prohibiciones e incompatibilidades contempladas porel derecho común y por la legislación especial que rige a la profesión.
a) Ejercicio Libre de la Profesión.
Se entiende por ejercicio libre de la profesión, aquel en el cual el arquitecto se desempeña sin sometimiento o relación de dependencia de ninguna naturaleza.
En ésta modalidad el Arquitecto puede desempeñarse individualmente, en colaboración con otros colegasdebidamente colegiados o en asociación con ellos. La colaboración y la Asociación pueden ser permanentes o referidas a determinados trabajos específicos; la Asociación puede ser de hecho o de derecho conforme las disposiciones legales pertinentes;
b) Ejercicio en Función Pública
Se entiende por Arquitecto empleado o funcionario público al que de manera permanente o temporal, mediante nombramiento o por contrato, presta sus servicios como tal, en cualquier dependencia de la Administración del Estado: Central, Autónoma o Seccional; y,
c) El Ejercicio Bajo Dependencia Laboral Privada.
Es Arquitecto en ejercicio bajo dependencia laboral privada, aquel que ejerce su profesión bajo relación de dependencia laboral con cualquier persona natural o jurídica delsector privado.
ART. 4.- AUTONOMÍA DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- El Profesional de la Arquitectura, en el libre ejercicio de su profesión, o en relación de dependencia, actuará con plena independencia y autonomía de criterio; será personalmente responsable de su producción y deberá renunciar y rechazar ante el Directorio Provincial o los organismos competentes cualquier interferencia o presión quepretenda desviar su conducta y desvirtuar su producción.
ART. 5.- RESPONSABILIDAD SOCIAL PROFESIONAL.- En razón de la función social de la Arquitectura, que debe satisfacer los requerimientos del hábitat y dar testimonio de la cultura a través del tiempo, el profesional de la Arquitectura está obligado y es responsable de la observancia y respeto de las normas de convivencia social, de propugnar elanálisis crítico de su medio y de propender al desarrollo socio-especial.
ART. 6.- RESPONSABILIDAD EN FUNCIONES DECISORIAS.- El profesional de la Arquitectura que deba actuar en calidad de perito, experto, arbitro, mediador, informante, jurado de concursos, miembro de comisiones o tribunales, etc; procederá con la más absoluta imparcialidad, procurando siempre obtener la mayor información y...
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