Codigo de etica
Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible
obligación de regir su conducta, de acuerdo con las reglas contenidas en esteCódigo,
las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras
normas de carácter legal y moral, cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones
con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus
compañeros deprofesión, y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista
su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba
por sus servicios.Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesión
deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la
otra profesión para susmiembros.
Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación de
este Código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a quepertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para
tomar decisiones, el Contador Públicodeberá aclarar la relación que guarda ante
quien patrocina sus servicios.
Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador
Público deberán contener laexpresión de su juicio fundado en elementos objetivos,
sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error, y tomando
en cuenta las declaraciones delInstituto.
Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con
su firma, deberán ser, necesariamente, el resultado de un trabajo practicado por él o
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