CODIGO de FAMILIA PREGUNTAS
a) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad del niño, niña,adolescente, de la persona mayor de edad declarados judicialmente incapaz, y de la persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma;
b) Las personasque convivan con el niño o niña o personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas;
c) Los funcionarios públicos que por razón del ejerciciode su cargo tengan conocimiento de la existencia del estado de necesidad de proteger a la persona sujeta a tutela. Arto. 343 C.F.
¿Qué institucionesbrindan protección provisional a personas sujetas a tutela?
El Ministerio de Familia, Niñez y Adolescencia del domicilio en que residan las personas sujetasa tutela, procederán al cuidado de las mismas y de sus bienes hasta la designación del tutor o tutora, cuando legalmente, no hubiere otra persona quecumpla esta obligación. Arto. 346 C.F.
¿Qué autoridades administrativas instaran la constitución de la tutela y bajo qué condiciones?
La Procuraduríanacional de la familia, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, conjunta o indistintamente, siempre que lo estime necesario, instará laconstitución de la tutela cuando reciba la información a que se refiere el artículo 346 C.F. o cuando por sentencia firme se prive de la autoridad parental a quienla ejercite o se revoque la adopción. Arto. 347 C.F.
¿Cómo se llama el Juez Comunal que otorga tutela en la Costa Caribe?
El Juez o Jueza Whita
Regístrate para leer el documento completo.