CODIGO DE JUSTICIA DE LAS FF
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LAS JURISDICCIONES MILITARES De los Consejos de Guerra de Primer Grado.
Art.9.- (Derogado) (*) Art. 10. - (Derogado) (*) Art. 11. - (Derogado) (*) DE LOS CONSEJOS DE GUERRA DE SEGUNDO GRADO Art. 12.- (Derogado) (*) Art. 13.- (Derogado) (*) Art. 14.- (Derogado) (*) DEL CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA Art. 15.- (Derogado) (*) Art. 16.- (Derogado) (*)
APÉNDICE A LOSARTÍCULOS DEL 9 AL 16 Ley No. 42 del 5 de noviembre de 1965, G. O. No. 8954. Art. 1.- Como consecuencia de la supresión de los Consejos de Guerra de Primer Grado y Superior Permanentes, dentro de la organización de las jurisdicciones militares por la Ley No. 345 del 25 de junio de 1965, y de haber dejado de ser la Policía Nacional una dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas, se instituyennuevos Consejos de Guerra en la forma que a continuación se establece: Art. 2.- Se crea un Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, con asiento en la ciudad de Santo Domingo y con facultad de trasladarse a cualquier lugar del país, y el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas. Art. 3.- (Modificado por las Leyes 149, G. O. No. 9033 del 13de mayo de 1967 y 258, G. O. No. 9073 del 6 de marzo de 1968, modificada esta última por la ley No, 320, G. O. No. 9086 del 19 de junio de 1968).
Los Arts. Del 9 al 16 inclusive fueron derogados por la Ley No. 345 del 25 de Junio de 1965, G. O. No. 8878 del 31 de Julio de 1965. Nota del Autor
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El Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional estará integrado por cinco Oficialesen calidad de Jueces, un Oficial en calidad de Fiscal, un Oficial en calidad de Juez de Instrucción y un Oficial como Secretario sin voz ni voto, en caso de impedimento o ausencia de algún juez, el Consejo podrá reunirse deliberar y fallar válidamente con la presencia de tres jueces; el oficial de mayor graduación presidirá el referido Consejo de Guerra. Párrafo I.- Se crea un Consejo de GuerraMixto, que estará integrado por cinco Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en calidad de Jueces, un Oficial en calidad de Fiscal, un Oficial en calidad de Juez de Instrucción y un Oficial como Secretario sin voz ni voto, para conocer en Primera Instancia de las infracciones en que participen miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en casode impedimento o ausencia de algún Juez, el Consejo podrá reunirse deliberar y fallar válidamente con la presencia de tres Jueces; el Oficial de mayor graduación presidirá el referido Consejo de Guerra. Párrafo II.- Asimismo se crea un Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional, para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por el mencionadoConsejo de Guerra Mixto; este Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional se compondrá de un Presidente, un primer sustituto de Presidente, un segundo sustituto de Presidente, y cuatro jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con la presencia de cuatro de sus miembros, tendrá además a su cargo un Secretario, en caso de impedimento o ausenciadel Presidente ejercerá esas funciones el primer sustituto de Presidente, ambos Consejos de Guerra Mixtos estarán regidos por el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y leyes que lo completan y sus Jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; dicho Consejo tendrá su asiento en la ciudad de SantoDomingo, quedando facultado el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para disponer su traslado a otro lugar del país cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Párrafo III.- En caso de falta temporal del Fiscal o del Juez de Instrucción del tribunal especial creado por esta Ley, se autoriza al Consejo de Guerra Mixto a cubrir esa vacante.
1.- En materia penal únicamente pueden...
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