Codigo de justicia militar
CONTROL DE DECISIONES
DECRETO LEGISLATIVO 961
En el año 2006, el Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial. El Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC, resolvió esta demanda declarando inconstitucional gran parte de los delitos de función tipificados endicho Código. El presente Código Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al Decreto Legislativo Nº 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respect Lo cierto es, que tanto la Ley Nº28665 como el DL Nº 961 – Código de Justicia Militar Policial, tan pronto se hicieron de conocimiento público mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fueron objeto de una serie de críticas y cuestionamientos con respecto a su constitucionalidad, derivando nuevamente en sendas demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o en el Sistema Interamericano deProtección de los Derechos Humanos.
En la presente sentencia se tratan los temas de: 1) La constitucionalización del sistema punitivo y los límites al legislador penal; a) El sistema punitivo en el marco de la Constitución; 2) Los límites a la libertad de configuración legislativa de conductas punibles y penas; 3) El principio de legalidad en materia sancionatoria; 4) El principio de exclusivaprotección del bien jurídico; 5) El principio de proporcionalidad como límite a la libertad de configuración legislativa en materia penal; 6) El contenido constitucional que consagra el delito de función. El análisis de las características basicas de este delito; 7) Examen de constitucionalidad del Código de Justicia Militar; 8) Control que consagra el delito de traición a la patria; 9)Control que consagrael delito de rebelión, sedición, motín y derrotismo; 10) Control que consagra el delito de infidencia y posesión no autorizada de información; 11) Control que consagra el delito contra el Derecho Internacional Humanitario; 11) Control que consagra el delito de insulto al superior, coacción, injuría y difamación; 12) Control que consagra el delito contra la adminsitración militar policial; 13)Control que consagra el delito de violación al deber militar y de excesos en la facultad del mando; 14) Control que consagra los delitos que afecten bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno; 15) Control que consagra el delito de certificación falsa y destrucción de documento militar policial; 16) Bien jurídico castrence mediante el derecho penal y el derecho disciplinario.Artículo 441.- Principio General.
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código.
El derecho de impugnar una decisión corresponderá tan sólo al Fiscal Penal Militar Policial y demás partes procesales.
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio.
Artículo 448.-Reforma en Perjuicio.
Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado, no podrá modificarse en su perjuicio.
La impugnación deducida por cualquiera de las partes, permitirá modificar o revocar la resolución a favor del imputado.
DECRETO LEGISLATIVO 1094
Al respecto es necesario señalar que, tal como lo indicamos desde un inicio, el pedido del Poder Ejecutivo de emitirun nuevo Código de Justicia Militar Policial (CJMP) era innecesario, y su sola demanda de modificatoria resultaba cuestionable, debido a que la fundamentación que utilizaba el Poder Ejecutivo para justificar esta delegación es que el Código de Justicia Militar Policial necesitaba adecuarse a lo establecido en las sentencias del TC, último y definitivo intérprete de la Constitución.
A nuestro...
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