codigo de la niñez y la adolecencia py
Adolescencia
de Paraguay
LEY Nº 1680/01
Código de la
Niñez y
Adolescencia de
Paraguay
El Congreso de la Nación Sanciona
con Fuerza de Ley:
Disposiciones Generales
DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO
ARTÍCULO 1
Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Nacional, laConvención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos
internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y rati�icados por el Paraguay, y las
leyes.
DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ
En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condiciónde adolescente.
ARTÍCULO 2
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad.
DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este
principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y
disfrutepleno de sus derechos y garantías.
ARTÍCULO 3
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su
origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre
sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Los padresbiológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las
demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al
niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición,
la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado estáobligado a
cumplirla subsidiariamente.
ARTÍCULO 4
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado
el cumplimiento de sus obligaciones.
DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente,
debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal porlos Derechos del Niño, Niña y Adolescente
(CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
ARTÍCULO 5
4
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud,
educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o
atención de niños o adolescentes. Al recibir lainformación, la Consejería Municipal por los Derechos del
Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas
correspondientes, que les competen.
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE
Las instituciones de salud y las de educación exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes
a personas o institucionesa la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables en los casos
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 6
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 7
El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagradas en este Código, se materializarán a
través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código.
DEL DERECHO ALA FAMILIA
ARTÍCULO 8
El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insu�iciencia de
recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea. Queda prohibido separar al niño
o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la
falta o insu�iciencia de recursos....
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