codigo de la niñez
Constitucional
d e l ecuador
Quito, D. M, 04 de septiembre de 2013
SENTENCIA N.° 048-13-SCN-CC
CASO N.° 0179-12-CN v ACUMULADOS
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
I. ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
La consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad fue
elevada por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de
la CorteProvincial de Justicia de Pichincha, MaríaCristina Narváez, Luis Araujo
Pino y José Luis Viteri Lastra, quienes mediante providencia dictada el 03 de
mayo de 2012 a las 12h31, amparados en lo dispuesto en el artículo 428 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 142 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 4
del CódigoOrgánico de la Función Judicial, resolvieron suspender la tramitación
del juicio de alimentos N.° 169-2012-NT y remitir el proceso a la Corte
Constitucional, a fin de que se resuelva sobre la constitucionalidad del artículo
innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia (en adelante, "Ley Reformatoria al Código Orgánico
de la Niñezy Adolescencia" o "Ley Reformatoria")1 y la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, expedida por el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, mediante Resolución N.° Ol-CNNA-2012 (en adelante, "la Tabla
descensiones Alimenticias Mínimas" o "la Tabla". Cuando sea necesario
1Suplemento del Registro OficialN.°643 del 28 dejulio del 2009.
www.corteconstitucional.gob.ee
Caso N.°0179-12-CN yacumulados
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especificar el año en el que dicha Tabla estaba vigente, se lo hará
expresamente) .
La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el
16 de abril de 2012, ha certificado que en relación a la causa N.° 0179-12-CN, no
se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. Agregando en
nota que la misma tienerelación con el caso N.° 0017-11-CN, el cual se
encuentra resuelto. Dicha acción se refiere a la inconstitucionalidad por la que se
demandó la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley Reformatoria, que
regula la pensión de alimentos solidaria de abuelos; la cual, conforme a los
archivos de la Corte Constitucional, fue inadmitida por medio del auto dictado el
21 de julio de 2011 a las16h48.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 y Disposición Transitoria
Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, le correspondió conocer la presente consulta, durante el período
de transición al juez constitucional, Patricio Herrera Betancourt, remitiéndose el
proceso mediante oficio N.° 0305-CC-SSG-2012.
En aplicación de losartículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la
Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012, fueron posesionados
los jueces yjuezas de la primera Corte Constitucional. En tal virtud, el Pleno del
organismo procedió al sorteo de la causa, efectuado el día 29 de noviembre de
2012. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el
expediente al juezconstitucional sustanciador, Manuel Viteri Olvera.
El juez Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 10 de enero de 2013 a las 09h25,
avocó conocimiento de las causas y de conformidad con el artículo cuarto
innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, y a fin de
no dividir la continencia de las causas, dispuso laacumulación de "todas las
causas en las cuales la Secretaría General de la Corte Constitucional ha
certificado que tienen relación con la presente causa No. 0179-12-CN y otros...",
que es notificada a los consultantes y terceros interesados el 14 de enero de 2013.
Posteriormente, se procedió a realizar dos acumulaciones más, el 22 de enero de
1Suplemento del Registro Oficial N.° 628 del...
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