Codigo de mineria - bolivia
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
ARTÍCULO 24º. Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las normas del presente Código, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero.
ARTÍCULO 25º. Las actividades mineras se clasifican en:a) Prospección y exploración;
b) Explotación;
c) Concentración;
d) Fundición y refinación;
e) Comercialización de minerales y metales.
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 31º. A partir de la fecha de la resolución constitutiva de concesión, el concesionario minero obtiene el derecho de prospectar explorar y explotarminerales dentro del perímetro de su concesión y de realizar las otras actividades mineras a que se refiere el articulo 25 dentro o fuera del perímetro de su concesión, sin otras limitaciones que las señaladas por ley.
ARTÍCULO 32º. Las resoluciones constitutivas de concesión dictadas a partir de la vigencia de este Código otorgan a sus titulares, además del derecho a que se refiere el artículoprecedente, el derecho exclusivo de consolidar en su favor las concesiones preconstituidas por pertenencias ubicadas dentro del perímetro de su concesión, que se extingan por cualesquiera de las causales señaladas en el articulo 62 de este Código. Dicha consolidación se formalizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo II, Titulo II, del Libro Segundo de este Código.
ARTÍCULO 33º. Si en el áreade una petición minera por cuadrículas existieran concesiones preconstituidas o parte de ellas antes de la vigencia del presente Código registradas en el Servicio Técnico de Minas, el Superintendente de Minas otorgará al peticionario las cuadrículas solicitadas respetando dichas concesiones.
ARTÍCULO 34º. Los concesionarios mineros podrán efectuar y establecer dentro y fuera de sus concesioneslas construcciones, instalaciones y medios de comunicación y transporte que consideren necesarios para la realización de sus actividades, con sujeción a las disposiciones de este Código y demás normas legales aplicables.
ARTÍCULO 35º. Dentro del perímetro de su concesión los concesionarios mineros tienen derecho al uso de los terrenos de dominio público para los efectos del articulo anterior, asícomo al aprovechamiento de materiales de construcción y de maderas, leña, turba y otros existentes en dichos terrenos, con destino exclusivo a sus actividades mineras, con sujeción a disposiciones aplicables.
Si los terrenos fueran de dominio privado, el concesionario minero concertará con el propietario del suelo o ejercerá su derecho de constituir servidumbre, o de expropiar, conforme a lasnormas del presente Código.
ARTICULO 36º. Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, susreglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos.
ARTÍCULO 37º. El concesionario minero puede hacer uso de aguas de dominio privado, previo acuerdo con su titular o después de cumplidos los trámites de servidumbre o expropiación establecidos en el presente Código. No procede la constitución de servidumbre sobre aguas ni la expropiación cuando se interrumpa o perjudique la provisiónde agua potable a las poblaciones.
ARTÍCULO 38º. Cuando el concesionario minero necesite variar un curso de aguas lo hará saber por escrito a los propietarios del suelo, a los concesionarios mineros colindantes, a los propietarios de plantas de beneficio o fundición y a los colindantes y vecinos, si los hubiere. Si en el transcurso de noventa días, de su notificación ninguno de ellos se...
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