Codigo De Nicaragua Civil
CÓDIGO CIVIL
REPÚBLICA DE NICARAGUA
TÍTULO PRELIMINAR
PROMULGACIÓN DE LA LEY
I
La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación publicación y después de transcurrido el
tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación-publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y se entiende consumada en la
fecha del número en que termina la inserción.
Tambiénpodrá hacerse la publicación-promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio
de su publicación posterior en el periódico oficial cuando así se exprese en la aprobación de la Ley,
cualquiera que sea su rango. Las leyes que pueden ser objeto de veto Presidencial, en caso de rechazo
del veto por la Asamblea Nacional, su promulgación-publicación se regirá por lo dispuesto en esteartículo para el resto de leyes.
Reformado por LEY No. 186 de 16 de noviembre de 1995
Arts. 6 C. Chile- 6 C. Anterior.
II
Publicada la ley en el periódico oficial o en cualquier periódico de la capital, se entenderá que es
conocida de todos los habitantes de la República, y se tendrá como obligatoria después de treinta días
contados desde la fecha de su publicación.
Podrá restringirse oampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo. Podrá también
ordenarse en ella, en casos especiales, otra forma de promulgación.
Reformado por LEY No. 186 de 16 de noviembre de 1995
Arts. 7 C Chile- 7 C. Anterior.
III
No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino
cuando por algún accidente hayan estado interrumpidas,durante dicho plazo, las comunicaciones
ordinarias.
Art. 8 C. Chile – 8 C. Anterior.
Arts. 1762 inc. 2o – 2069 – 2463 C.
& II
EFECTOS DE LA LEY
IV
La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo
B.J. pág. 966.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas a
éstas; pero no afectarán en manera alguna losefectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el
tiempo intermedio.
Art. 9 C. Chile- Art. 45 Cn.; 41 y 42 Pn.
V
Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas, se decidirán con
arreglo a las disposiciones siguientes:
1. La nueva ley que cambia las condiciones para la adquisición de un estado civil, prevalece
sobre la anterior, desde la fecha en quecomience a regir.
2. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá,
aunque ésta pierda toda su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él se
subordinarán a la ley posterior, sea que ésta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea
que modifique o derogue los anteriores.
En consecuencia, las reglas de subordinación y dependenciaentre cónyuges, entre padres e
hijos, entre guardadores y pupilos establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde
que ella empiece a regir, sin perjuicio del pleno efectos de los actos válidamente ejecutados
bajo el imperio de la ley anterior.
Art. 133 C.
3. Los derechos de administración que el padre de familia tuviere en los bienes del hijo, y que
hubieren sido adquiridos bajo unaley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejercicio y
duración, a las reglas dictadas por una ley posterior.
4. El hijo ilegítimo que hubiere adquirido derecho a alimentos bajo el imperio de una antigua
ley, seguirá gozando de ellos bajo la que posteriormente se dictare; pero en cuanto a su
modo de ejercicio y a la extinción de éste derecho, seguirán las reglas de la nueva ley.
Arto. 288 inc.3º C.
5. La capacidad que la ley confiere a los hijos ilegítimos de poder ser legitimados por el
matrimonio de sus padres, no le da derecho a la legitimidad, siempre que el matrimonio se
contrajere bajo el imperio de una ley posterior que exija nuevos requisitos o formalidades
para la adquisición de ese derecho, a menos que al tiempo de celebrarlo se cumpla con ellos.
6. El menor que bajo...
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