codigo de procedimiento civil

Páginas: 47 (11596 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2013
Artículo 710
Cuando en el procedimiento ordinario se pruebe la falsedad de los fundamentos alegados por el querellante para la restitución o el amparo, se le condenará a satisfacer todos los perjuicios que por esta causa sufriere la parte contraria, inclusive las costas que ésta hubiere pagado por el interdicto.


Artículo 711
El Juez que privare a alguien de su posesión sin lasformalidades que previene esta Ley, será responsable de todos los perjuicios.



Sección III
De los Interdictos Prohibitivos

Artículo 712
Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, encuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.


Artículo 713
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menortiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.


Artículo 714
Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considerenecesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.


Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serándestruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.


De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.


Artículo 715
Prohibidala continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, lascuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.


El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.


Artículo 716
En lo sucesivo, todareclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.


Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.


Artículo 717
En los casos delartículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.


Artículo 718
De la resolución del Juez,...
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