Codigo de Procedimiento CYC de la Pcia de Córdoba
COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA
Código Proc. Civil Comercial. Ley 8.465
27 de abril de 1995
Poder Legislativo - CORDOBA
Boletín Oficial, 8 de junio de 1995
Vigente, de alcance general
Id Infojus: LPO0008465
Sumario
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Observaciones
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1996 06 23 OBSERVACION: Por Art. 1, L. N°
8.537(B.O. 29-05-96). Se establece una fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley el 23/06/96. OBSERVACION: En esta Ley se publicó erróneamente el índice del
Código entre los artículos 892 y 893, cuando debería haber sido publicado al final del
articulado. En la presente Edición de la ley se incorpora el índice del Código al final de
su texto. ART. 152 modificado por art. 1 Ley 8687 (B.O.19-8-98). OBSERVACION: Art.
77, 78, 79 y 80. Por un error técnico, estos arts. no fueron incluidos en el texto
publicado el día 08-06-95, por lo que fue publicado posteriormente con fecha de B.O.
23-06-95. OBSERVACION: Libro Segundo Título I: En el índice publicado en esta Ley
este título lleva el nombre "Juicios Declarativos", en tanto en el texto de la ley ha sido
publicado como "JuicioDeclarativo".
Código Proc. Civil Comercial 8.465
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Libro Primero Parte General
TÍTULO I: Tribunal
CAPÍTULO I: COMPETENCIA
PRINCIPIO GENERAL. EXCEPCIÓN.
ARTÍCULO 1.- Toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente.
La competencia atribuida a los tribunales provinciales esimprorrogable, con excepción
de la territorial. Esta última podrá ser prorrogada por las partes, y la incompetencia del
tribunal no puede ser declarada de oficio.
Si la gestión no fuera de competencia prorrogable, y de la exposición de los hechos
resultare evidente no ser de competencia del tribunal ante quien se dedujera, éste
deberá inhibirse de oficio, sin más trámites. A pedido de parte, remitirá lacausa al
tribunal tenido por competente, si pertenece a la Provincia; en caso contrario, ordenará
su archivo.
Una vez que se hubiere dado trámite a una demanda o petición, el tribunal no podrá
declarar su incompetencia de oficio.
PRÓRROGA
ARTÍCULO 2.- La competencia territorial es prorrogable por sumisión de las partes a
tribunal que, por razón de la materia, de la cuantía del derecholitigioso y de la jerarquía
que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se prorroga.
MODOS DE PRÓRROGA
ARTÍCULO 3.- La prórroga puede ser expresada tácita. Será expresa, cuando los
interesados manifiesten explícitamente y por escrito su decisión de someterse a la
competencia del tribunal a quien acuden.
Será tácita, cuando el actor inicie la demanda ante untribunal distinta al que
corresponde en razón de la competencia territorial, y el demandado la conteste, deje de
hacerlo, u oponga excepciones previas sin declinar la competencia.
En todos los casos, la prórroga se operará sin necesidad del consentimiento del
tribunal.
EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA
ARTÍCULO 4.- La sumisión expresa o tácita a un tribunal para la instancia inicial se
extiende a lossuperiores de éste para los posteriores.
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones
deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.
COMPETENCIA TERRITORIAL. REGLAS GENERALES.
ARTÍCULO 6.- Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, y de las
reglas especiales contenidas en este Código o en otras leyes,será tribunal competente
en razón del territorio:
1) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que está
situado el bien litigioso. Si la acción se refiere a varios inmuebles de diversa ubicación,
o a uno sólo pero situado en más de una circunscripción o competencia territorial, el del
lugar en que se halle cualquiera de ellos o alguna de sus partes, que...
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