Codigo de procedimiento penal boliviano
Medidas Cautelares
Primera parte: parte general
LIBRO QUINTO
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Articulo 221°.- (Finalidad y alcance). La libertad personal y los demás derechos y garantías
reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este Código,sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de
conformidad con el Articulo 7° de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólodurarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.
Articulo 222°.- (Carácter). Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
Lasmedidas cautelares de carácter real serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil y se
impondrán únicamente en los casos expresamente indicados por este Código. TÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
CAPÍTULO I
CLASES
Articulo 223°.- (Presentación espontánea). La persona
contra la cual se haya iniciado o esté por
iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el fiscalencargado de la investigación pidiendo se reciba
su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste
sobre la aplicación de una medida
cautelar.
Si el fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el juez de la
instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares.
Articulo 224°.- (Citación). Siel imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión. Articulo 225°.- (Arresto). Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible
individualizar a los autores, participes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policiapodrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre si antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de
ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas.
Articulo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía). El fiscal
podrá ordenar la aprehensión del imputado
cuando sea necesaria su presencia y existansuficientes
indicios de que es autor o participe de un
delito de acción pública sancionado con pena privativa de
libertad, cuyo minimo legal sea igual o
superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.
La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para
que resuelva, dentro delmismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares
previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.
Tratándose de un delito de acción pública dependiente de instancia de parte, se informará a quien
pueda promoverla y el juez levantará esta medida cautelar si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión la instancia no ha sido promovida.Articulo 227°.- (Aprehensión por la policía). La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos:
1. Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;
2. En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente;
3. En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y,
4. Cuando se haya fugado estando legalmente detenida.
La autoridad policial...
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