Codigo De Procedimientos Civiles 2015

Páginas: 435 (108739 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de 1928 PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el II Congreso de la Unin por Decreto de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 deenero de 1928, expidi el siguiente CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones CAPITULO I De las acciones Artculo 1.- Slo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en l, quien tenga inters en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el inters contrario. Podrn promover losinteresados, por s o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Pblico y aquellos cuya intervencin est autorizada por la Ley en casos especiales. Artculo 2.- La accin procede en juicio, an cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestacin que se exija del demandado y el ttulo o causa de la accin. Artculo 3.- Por las acciones reales se reclamarnla herencia, los derechos reales o la declaracin de libertad de gravmenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligacin real, con excepcin de la peticin de herencia y la negatoria. Artculo 4.- La reivindicacin compete a quien no est en posesin de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto ser declarar que el actor tiene dominio sobre ellay se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los trminos prescritos por el Cdigo Civil. Artculo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a ttulo de dueo. Artculo 6.- El poseedor que niegue la posesin la perder en beneficio del demandante. Artculo 7.- Pueden ser demandados en reivindicacin, aunque no posean la cosa, elposeedor que para evitar los efectos de la accin reivindicatoria dej de poseer y el que est obligado a restituir la cosa o su estimacin si la sentencia fuera condenatoria. El demandado que paga la estimacin de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicacin. Artculo 8.- No pueden reivindicarse las cosas que estn fuera del comercio los gneros no determinados al entablarse la demanda, las cosasunidas a otras por va de accesin, segn lo dispuesto por el Cdigo Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado pblico se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pago. Se presume que no hay buena fe si de la prdida o robo se dio aviso pblico y oportunamente.Artculo 9.- Al adquirente con justo ttulo y de buena fe le compete la accin para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los trminos del artculo 4o., el poseedor de mala fe, o el que teniendo ttulo de igual calidad ha posedo por menos tiempo que el actor. No procede esta accin en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere suttulo registrado y el actor no, as como contra el legtimo dueo. Artculo 10.- Proceder la accin negatoria para obtener la declaracin de libertad o la de reduccin de gravmenes de bien inmueble y la demolicin de obras o seales que importen gravmenes, la tildacin o anotacin en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnizacin de daos y perjuicios. Cuando lasentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Solo se dar esta accin al poseedor a ttulo de dueo o que tenga derecho real sobre la heredad. Artculo 11.- Compete la accin confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta accin contra el...
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