CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Páginas: 372 (92887 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2015
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 05 DE DICIEMBRE
DE 2014.
Ley publicada en el periódico Oficial, sábado 3 de febrero de 1973.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
EL CIUDADANO LICENCIADO LUIS M. FARÍAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A LOS
HABITANTESDEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LIX Legislatura, en
uso de las facultades que le conceden el Artículo 63 de la Constitución Política Local,
expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 160
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO
DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES.
Artículo 1o.- Las acciones civilesse harán valer ante los tribunales conforme a las reglas
establecidas en el presente Código.
Artículo 2o.- Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la
acredite en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los actos o
Contratos que consten en instrumento público o en escrito privado. Los jueces
desecharán de plano toda acción de esta clase que se intentesin ese requisito, bajo
pena de suspención de uno a seis meses.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Artículo 3o.- Intentada una acción y hecho el emplazamiento, la demanda no podrá
modificarse. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia; pero
si ha sido hecho el emplazamiento, se requerirá el consentimiento del demandado, pues
de otro modo, el desistimiento extinguela acción y se condenará a la actora a pagar las
costas del proceso. El desistimiento de la acción posterior al emplazamiento, obliga al
que lo hizo a pagar costas, daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en
contrario.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
En los Juicios Contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que
se encuentre, cuando de no mediar unimpedimento procesal que suspenda la
caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio, en única o en la
primera instancia durante un lapso de ciento veinte días; en la segunda instancia de
sesenta días, y en los incidentes y recursos de revocación treinta días. Los términos

comprenderán tanto días hábiles como inhábiles y empezarán a contar a partir del día
siguiente al de la últimaresolución o actuación judicial.
El auto que ordena dictar sentencia extingue la posibilidad de la caducidad de la
instancia. El auto que ordene dictar la sentencia interlocutoria en un incidente o la
resolución de un recurso de revocación, impide la caducidad de los mismos.
El auto que decreta la caducidad de la primera instancia será apelable en ambos
sentidos; el que la niegue será en el efectodevolutivo. Los autos que decreten o nieguen
la caducidad de un incidente o de un recurso de revocación, tramitados en primera
instancia no admiten recurso alguno.
Los autos que decreten o nieguen la caducidad de la segunda instancia y los autos que
nieguen o decreten la caducidad de un incidente o recurso de revocación tramitado ante
un magistrado, no admiten recurso alguno.
Ningún acto judicialpodrá reactuar el proceso, operado que haya la caducidad de la
instancia, de un incidente o de un recurso de revocación.
El Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará en su caso la caducidad
conforme a lo establecido en los párrafos anteriores. Cuando se trate de la primera
instancia no se extingue la acción que podrá ejercitarse de nuevo en el juicio
correspondiente mediantenueva demanda, si no hubiera prescrito con arreglo a
derecho.
Las actuaciones de la primera instancia declarada caduca serán nulas y de ningún valor
para los efectos y en los términos de la fracción II del artículo 1165 del Código Civil.
La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las
de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos.
Artículo...
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