Codigo de procedimientos penales de s.l.p.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación: Fecha Ultima Reforma:
31 DE AGOSTO DE 2000 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000 12 DE FEBRERO DE 2009
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2009. Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 30 de septiembre de 2000.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 572 LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 1º. El presente Código establece las bases normativas del procedimiento penal competencia del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. El procedimiento penal consta de los siguientes períodos: I. El de averiguación, previa a la consignación a la autoridad judicial, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal; II. El de preinstrucción que comprende las actuaciones practicadas desde el auto de radicación, cuando se haya ejercitado la acción penal, hasta que se resuelva su situación jurídica dentro del término constitucional, o su duplicidad cuando así lo solicite el inculpado; III. El de instrucción, que lo constituye todo lo actuado a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que sea declarado su cierre. Dentro de este período procesal, se desahogarán ante y por el Tribunal, todas las diligencias probatorias tendientes a investigar la existencia o inexistencia de los delitos, las circunstancias relativas a su comisión y la responsabilidad penal de los inculpados;
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IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público concluye si formula o no acusación, el procesado hace su defensa, el Juez valora las pruebas y pronuncia sentencia, y V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los Tribunales hasta la extinción de las penas impuestas. ARTICULO 3º. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, en ejercicio de sus facultades, deberá: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito; II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito, la demostración de la probable responsabilidad del inculpado y el daño causado para su reparación; III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, intervención, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; IV. Acordar la detención o retención de los inculpados, cuando así proceda; V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del artículo 48 de este ordenamiento; ...
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