ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peridico Oficial No. 43, Seccin III, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV HYPERLINK l Decreto236 TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO PRINCIPIOS, GARANTAS Y DERECHOS Artculo 1.- Finalidad del procedimiento.- El procedimiento penal tiene por objeto que las controversias penales se resuelvan en un marco de respeto de los derechosfundamentales, reconocidos como garantas individuales en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en este Cdigo. HYPERLINK l Artculo1 Reforma Artculo 2.- Juicio previo y debido proceso.- Solo por sentencia firme que seaconsecuencia de un proceso tramitado conforme a las disposiciones normativas contenidas en este Cdigo, una persona podr ser condenada a una pena o ser sometida a una medida de seguridad. HYPERLINK l Artculo2 Reforma Artculo 3.- Principios rectores.- El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin, los cuales serndesarrollados por las disposiciones normativas que se contienen en este Cdigo y tendrn los lmites que ste establece. HYPERLINK l Artculo3 Reforma Artculo 4.- Regla de interpretacin.- Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a lossujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias, debern interpretarse restrictivamente. Artculo 5.- Presuncin de inocencia.- El imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deber pronunciarse conforme a lo ms favorable alimputado. HYPERLINK l Artculo5 Reforma En la aplicacin de la Ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad pblica podr presentar a una persona como culpable, ni brindar informacin sobre ella en ese sentido, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado. En los casos de quienes se encuentren sustrados de la accin de la justicia, se admitir la publicacinde los datos indispensables para su aprehensin por orden judicial. Artculo 6.- Inviolabilidad de la defensa.- El derecho de defensa es inviolable y corresponder garantizarlo a los rganos jurisdiccionales. HYPERLINK l Artculo6 Reforma Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del procedimiento deber velar porque el imputado conozca inmediatamente susderechos fundamentales. Con las excepciones previstas en este Cdigo, el imputado tendr derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el Juez podr hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes. Cuando el imputado estprivado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicar al Juez o al Tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aqul formule, y le asegurar la comunicacin con su defensor. La falta de esta comunicacin se sancionar por las leyes respectivas. Artculo 7.- Defensa tcnica. Desde el momento de su detencin ante el Ministerio Pblico hasta el fin de la ejecucin de la sentencia queimponga una pena o medida de seguridad el imputado tendr derecho a contar con una defensa tcnica. Asimismo, tendr derecho a la defensa tcnica, en las diligencias en las que no estando detenido, el Ministerio Pblico lo haga comparecer HYPERLINK l Artculo7 Reforma En todas las comparecencias ante la autoridad judicial, el imputado tendr derecho a la defensa tcnica. El imputado para ejercer su...
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