Codigo de trabajo reglas de seguridad e higiene
Artículo 197. Todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger
eficazmente la vida, la salud y la moralidad de lostrabajadores.
Parta este efecto debe proceder, dentro del plazo que determine la Inspección General de Trabajo y de
acuerdo con el reglamento o reglamento de este capítulo, a introducir por su cuentatodas las medidas
de higiene y de seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para dar cumplimiento a la obligación
anterior.
Artículo 198. Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir lamedidas que indique el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales.
Artículo 199. Los trabajos adomicilio o de familia quedan sometidos a las disposiciones de los dos
artículos anteriores, pero las respectivas obligaciones recaen, según el caso, sobre los trabajadores o
sobre el jefe de familia.Trabajo de familia es el que se ejecuta por los cónyuges, los que viven como tales o sus ascendientes y
descendientes, en beneficio común y en el lugar donde ellos habiten.
Artículo 200. Se prohíbea los patronos de empresas industriales o comerciales permitir que sus
trabajadores duerman o coman en los propios lugares donde se ejecuta el trabajo. Para una u otra cosa
aquéllos deben habilitarlocales especiales.
Artículo 201. Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su propia naturaleza
puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de sustrabajadores, o debido a
los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañen o puedandañar de modo inmediato y
grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados,
elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; o...
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