Codigo de trabajo
Articulo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vinculo económico jurídico, mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otro (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta ultima a cambio de una retribuciónde cualquier clase o forma.
En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresas, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador.
La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial de los contratos de trabajo,salvo el caso de incompatibilidad entre dos o mas relaciones laborales, y solo puede exigirse cuando asi se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato.
La ciscunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectivarelación le son aplicables las disposiciones de este código.
Articulo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el articulo precedente.
Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y algunade las partes incumpla sus términos antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles que obligan al que ha incumplido a pagar los daños y perjucios que haya causado a la otra parte, pero el juicio respectivo es de competencia de los tribunales de trabajo y Prevision Social, los que deben aplicar sus propios procedimientos.
Toda prestaciónde servicios o ejecución de obra que se realice conforme a las características que especifica el articulo precedente debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo.
Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen, desde la celebración del contrato individual de trabajo, aunqueno se haya iniciado la relación de trabajo.
Articulo 20. El contrato individual de trabajo obliga no solo a lo que establece en el, sino:
A) A la observancia de las obligaciones y derechos que este código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos cuando consignen, beneficios superiores paralos trabajadores que los que este código crea;
B) A las consecuencia que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.
Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que asi lo autorice el Ministerio de Trabajo y PrevisionSocial, cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa. Dicha prohibición debe entenderse únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que en todo o en parte tengan condiciones superiores al minimun de protección que este código otorga a los trabajadores.
Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios de una obra la materia o objeto, la forma o modo de sudesempeño, el tiempo de su realización, el lugar de ejecución y las retribuciones a que este obligado el patrono.
Articulo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que debe prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo genero de los que...
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