codigo de trabajo
37. Art. 89.-La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrávariar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época delaño o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podráexceder de ocho horasdiarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de lajornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario ydeberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.En las explotaciones en que por costumbre se labore con jornada o semana laboral deduración inferior a la establecidaen este artículo, los trabajadores conservaráninalterables sus derechos.Art. 90.-El patrono deberá conceder un día de descanso semanal a sus trabajadores.Dicho día será el domingo, salvo lo dispuesto en el Art. 91.El día de descanso se remunerará al trabajador con una cantidad equivalente al salarioordinario de un día.Cuando el trabajador fuere contratado después de iniciada la semana laboral, oporrazón de las labores no estuviere obligado a trabajar todos los días de ella, se le pagarácomo remuneración del día de descanso, el equivalente a la sexta parte del salarioordinario devengado en la semana.Perderá el trabajador el derecho a la remuneración del día de descanso cuando, sin justacausa, tuviere faltas de asistencia al trabajo, o hubiere abandonado el mismo.En los salarios pactadospor mes se entiende que está comprendida la remuneración deldía de descanso.Art. 91.-El patrono podrá señalar un día de descanso semanal distinto del domingo, a lostrabajadores que prestan sus servicios en labores que no son susceptibles de interrupción,sea por su naturaleza o por los perjuicios que tal interrupción pueda ocasionar a aquél.Art. 92.-Las labores realizadas en día de descanso deberánser remuneradas con doblesalario ordinario.El trabajador que labore en el día de descanso semanal, si hubiere tenido derecho a laremuneración de ese día, gozará de un día de descanso compensatorio remunerado consalario básico dentro de los seis días siguientes.Si el trabajador no hubiere tenido derecho a la remuneración del día de descanso,gozará del compensatorio, pero sin remuneración.Art....
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