Codigo de Trabajo
Artículo 1º.- El presente Código regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para
resolver sus conflictos.
Artículo 2º.- Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los
servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación
de trabajo.
Sin embargo, no quedan sujetas alas disposiciones de este Código, las
personas jurídicas de Derecho Público a que se refiere el artículo 119 de
la Constitución de la República.
Artículo 3º.- Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de
un contrato o relación de trabajo.
Artículo 4º.- Representantes del patrono son las personasindividuales
que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración,
tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las
que estén legítimamente autorizadas por aquél.
Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores,
obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones
con el patrono, salvo el caso de losmandatarios, están ligados con éste
por un contrato o relación de trabajo.
Artículo 5º.- Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio
los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en
beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la
gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los
CÓDIGO DE T R A BA JO 5efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de
sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue,
por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.
Artículo 6º.- Sólo mediante resolución de autoridad competente basada
en ley, dictada por motivo de orden público o de interésnacional, podrá
limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno
podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que
le plazca.
No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades
o los particulares actúen en uso de los derechos o en cumplimiento de las
obligaciones que prescriben las leyes.
Los patronos no pueden ceder oenajenar los derechos que tengan en
virtud de un contrato o relación de trabajo, ni proporcionar a otros patronos
trabajadores que hubieren contratado para sí, sin el consentimiento claro
y expreso de dichos trabajadores, en cuyo caso la sustitución temporal o
definitiva del patrono, no puede afectar los contratos de trabajo en perjuicio
de éstos. No queda comprendida en esta prohibición, laenajenación que
el patrono haga de la empresa respectiva.
Artículo 7º.- Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o introducción
de bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, las lides de gallos,
los juegos de azar y el ejercicio de la prostitución. Es entendido que esta
prohibición se limita a un radio de tres kilómetros alrededor de cada centro
de trabajo establecidofuera de las poblaciones, ya que en cuanto a estas
últimas, rigen las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 8º.- Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y no
puede cobrarse suma alguna por tal ejercicio. Quedan a salvo los impuestos,
tasas y arbitrios establecidos legalmente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede limitar oregular
dicha libertad, si a juicio de las autoridades competentes, su ejercicio
irrestricto perjudica el normal desempeño de las labores, los intereses de
6 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL - ORGANISMO JUDICIAL
los trabajadores o los de la colectividad.
Artículo 9º.- Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes,
instrucciones, avisos o disposiciones que se den a...
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