Codigo De Trabajo
El contrato escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono.
Art. 19.-Elcontrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.
Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo,por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los serviciosprestados.
Art. 21.-La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el trabajador estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los ocho días siguientes al día en quehaya empezado a prestar sus servicios, el patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, salvo que al practicarse la investigacióndel caso, se compruebe que es falso lo afirmado por el patrono.
El Secretario de la Dirección acusará recibo del aviso del patrono para los efectos judiciales o administrativos consiguientes.Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios.
Si el patrono senegare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el...
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