Codigo De Trabajo
Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas porsemana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ochohoras, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y alas disposiciones legales. (Artículo 58 de la Constitución Política.)
Artículo 137. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir dellugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadoresdurante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continúa.
Articulo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de
trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellosempleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los
trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes
comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el
local delestablecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o
que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que
por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada detrabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de
doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa
jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.Capítulo octavo. Del trabajo de los servidores domésticos
Artículo 105.-
Las personas trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por
las siguientes disposiciones especiales:
b) Estarán sujetas a una...
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