codigo del comercio
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL
Título VIII
DE LA LETRA DE CAMBIO
Sección I
DE LA CREACIÓN Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
Art. 410.- La letra de cambio contendrá:
1o.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para laredacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
2o.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
3o.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
4o.- La indicación del vencimiento;
5o.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
6o.-El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago;
7o.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
8o.- La firma de la persona que la emita (librador o girador).
Art. 411.- El documento en el cual faltaren algunas de las especificaciones indicadas en el artículo que antecede, no es válido como letra de cambio, salvo en los casos determinados enlos párrafos que siguen:
La letra de cambio en la que no se indique el vencimiento será considerada como pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado.
La letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, seconsiderará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.
Art. 412.- La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador.
Puede girarse contra el librador mismo.
Puede girarse por cuenta de un tercero.
Art. 413.- Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, oen otro lugar cualquiera (letra de cambio domiciliada).
Art. 414.- En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto plazo de vista, el librador podrá estipular que la suma devengará intereses. En cualquiera otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
La tasa de interés deberá estar indicada en la letra; si faltare esa indicación, será de cinco por ciento.Los intereses correrán desde la fecha de la emisión de la letra de cambio, a no ser que en la misma esté indicada otra fecha.
Art. 415.- La letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras.
La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras o en cifras no valdrá, en caso de diferencia,sino por la suma menor.
Art. 416.- Si una letra de cambio llevare la firma de personas incapaces de obligarse, esto no afectará la validez de las obligaciones contraídas por los demás signatarios.
Art. 417.- Quienquiera que ponga su firma en una letra de cambio, en representación de una persona de quien no tenga poder, quedará obligado personalmente según los términos de la letra. Esteartículo es aplicable al representante que se haya extralimitado en el uso de sus poderes.
Art. 418.- El girador garantiza la aceptación y el pago.
Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimará no escrita.
Sección II
DEL ENDOSO
Art. 419.- Toda letra de cambio aun cuando no haya sido girada expresamente a laorden, es transmisible por vía de endoso.
Cuando el girador haya insertado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso podrá hacerse aun en provecho del girado aceptante o no, del girador o de cualquiera otra persona obligada por la misma letra. Esas...
Regístrate para leer el documento completo.