Codigo Del Proceso Penal De Uruguay Ley N 19293 Libre
Ley N° 19293
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Ley N° 19293
Documento actualizado
Promulgación : 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1 (Debido proceso legal). No se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino
en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente
en virtud de un proceso tramitado legalmente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 2
(Juez natural). Los tribunales serán imparciales e independientes y estarán
instituidos por la ley, de acuerdo con la Constitución de la República. Sus titulares serán designados conforme a normas generales y objetivas y nunca
para un caso determinado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 3
(Reconocimiento de la dignidad humana). Toda persona, cualquiera sea su
posición en el proceso y en particular la víctima de un delito y aquel a quien
se le atribuya su comisión, deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad del ser humano.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 4
(Tratamiento como inocente). Ninguna persona a quien se le atribuya un
delito debe ser tratada como culpable, mientras no se establezca su
responsabilidad por sentencia ejecutoriada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 5 (Prohibición del bis in ídem). Ninguna persona puede ser investigada más de
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una vez por un mismo hecho por el cual haya sido sometida a proceso en el país
o fuera de él, aunque se modifique la calificación jurídica o se afirmen
nuevas circunstancias, toda vez que haya recaído sentencia ejecutoriada.
Se exceptúan los casos en que el proceso haya concluido por falta de presupuestos procesales o defectos de procedimiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 6
(Oficialidad). La acción penal es pública y su promoción y ejercicio
corresponden al Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas por la
ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 7
(Defensa técnica). La defensa técnica constituye una garantía del debido proceso y por ende, un derecho inviolable de la persona.
El imputado tiene derecho a ser asistido por defensor letrado desde el
inicio de la indagatoria preliminar.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 8
(Finalidad y medios). El proceso tiene como finalidad el juzgamiento del
caso concreto, con todas las garantías del debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que
obliguen a la República y las disposiciones de este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 9
(Publicidad y contradicción; principio acusatorio). El proceso penal será
público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se
establecen en este Código. Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho
principio, no se podrá iniciar actividades procesales, imponer prisión
preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria, condenar o
imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 10
(Duración razonable). Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, según se dispone en este Código. En su mérito, el tribunal adoptará
las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de
la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 11
(Gratuidad). El proceso penal será gratuito, sin perjuicio de lo que ...
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