CODIGO DEL TRABAJO
Santiago, 30 de diciembre de 2002.- .- Hoy se decreta lo que sigue:
Num. 132.- Visto: Lo dispuesto por el número 8 del artículo 2º y letra c) del artículo 9º
del Decreto Ley Nº 3.525 y las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la
Constitución Política del Estado. Y considerando que los adelantos tecnológico y la
mayor exigencia antelas condiciones de nuestra industria extractiva minera, hacen
necesario modernizar nuestros reglamentos,
Decreto :
Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº
72 de 1985 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera:
1.- Incorpórese antes del artículo 1º el siguiente encabezado:
“TITULO I
DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACION YATRIBUCIONES DEL
SERVICIO
Capítulo Primero
Propósito y Alcances”
2.- Remplazase el artículo 1, por el siguiente:
“ Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco
regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera
Nacional para:
a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha
Industria y deaquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a
ella.
b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones
mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.”.
3.- Reemplazase el artículo 2, por el siguiente:
“ Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las
actividades que se desarrollan en la Industria ExtractivaMinera.”.
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Decreto N° 132 (Minería), promulgado el 30.12.2002 y publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004.
4.- Intercalase a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 3, nuevo:
“ Artículo 3.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán
igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad
contenidas en lareglamentación nacional, en tanto sean compatibles con éstas.”.
5.- Reemplazase el actual artículo 3, por el siguiente artículo 4, nuevo:
“ Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº
3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la
competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del
presenteReglamento.”.
6.- Reemplazase la denominación “Capítulo Segundo”, “Definiciones” por la siguiente:
“Capítulo Segundo
Definiciones y Campo de Aplicación”
7.- Reemplazase el actual artículo 4, por el siguiente artículo 5, nuevo:
“ Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria
Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:
a) Exploración yprospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de
proyectos mineros.
b) Construcción de proyectos mineros.
c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos
dentro del área industrial minera.
d) Procesos de transformación pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y refinación de
sustancias minerales y de sus productos.
e) Disposición deestériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras
civiles destinadas a estos fines.
f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.
g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e
hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.
La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo detúneles,
excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria
y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.”.
8.- Reemplazase el actual artículo 5 por el siguiente artículo 6, nuevo:
“ Artículo 6.- El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan,
desde las etapas de construcción, del conjunto de...
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