Codigo disciplinario unico

Páginas: 6 (1334 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2009
Nuevo Código Disciplinario del Abogado: Ley 1123 de 2007
TITULO II.
DE LAS FALTAS EN PARTICULAR.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
DECRETO 196 DE 1971
(Febrero 12)
Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

TITULO VI.
RÉGIMENDISCIPLINARIO
CAPITULO 1o.
DE LAS FALTAS
ARTICULO 51. Son faltas contra la recta administración de justicia:
2a. Promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta.
. ESTATUTO DEL ABOGADO / ABOGACIA / FALTAS CONTRA LA RECTA ADMIINISTRACION DE JUSTICIA / POTESTAD REGLAMENTARIA / ACCION DISCIPLINARIA

Para poder determinar si se promovió a sabiendas una causa manifiestamente injusta,lógicamente hay que esperar la finalización de la causa, porque determinar que ella es injusta, “a priori”, conllevaría el riesgo de condenar disciplinariamente al actor por haberla promovido, cuando en realidad tal acción pudo haber sido desatada favorablemente a sus pretensiones por haberlas considerado el juzgador plenamente ajustadas a derecho. Cuando el acto demandado dispuso que la accióndisciplinaria deba iniciarse una vez ejecutoriada la providencia en que se resuelve la causa, el recurso, la excepción, el incidente, no hizo más que desentrañar el contenido intrínseco de algunas normas del Estatuto de Abogacía que consagra las faltas contra la recta Administración de Justicia y contra la lealtad debida a la misma, limitándose a señalar en el tiempo el ejercicio de la accióndisciplinaria.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá , D.E., cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez.

Referencia: Expediente No. 1174. Acción de nulidad contra el artículo 13 del decreto 1137 de 1971 expedido por el Presidente de la República. Actor: HERNAN DARIO VELASQUEZGOMEZ.

El ciudadano HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad del artículo 13 del decreto 1137 de junio
9 de 1971, que dispone:

"Las faltas disciplinarias descritas en los ordinales 2° del artículo 51 y 1° del artículo 52 del decreto ley 196 de 1971, no podrán seguirsede oficio o por denuncia, ni ser juzgadas por los tribunales, sino luego de ejecutoriada la providencia que decida la causa, el incidente, el recurso, la oposición o la excepción correspondiente".

Considera el actor, que, con la disposición acusada, se ha quebrantado el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución nacional, pues el decreto 196 de 1971 no condiciona la denuncia de la falta ysu consiguiente investigación a la ejecutoria de la providencia que decida la causa, el incidente, el recurso o la excepción donde se cometió.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 13 del decreto 1137 de 1971 "Las faltas disciplinarias descritas en los ordinales 2o. del artículo 51 y 1o. del artículo 52 del decreto ley 196 de 1971, no podrán seguirse de oficio o por denuncia, ni ser juzgadaspor los tribunales, sino luego de ejecutoriada la providencia que decida la causa, el incidente, el recurso, la oposición o la excepción correspondiente".

El ordinal 2o. del artículo 51 del decreto ley 196 de 1971, considera como falta contra la recta administración de justicia promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta".

El ordinal 1o. del artículo 52 ibídem, considera cómofalta contra la lealtad debida a la Administración de Justicia la "proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas, y en general el abuso de las vías de derecho o su empleo en...
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