Codigo Etica
CÓDIGO DE ÉTICA PARA INTÉRPRETES EN LENGUAS INDÍGENAS
Presentación
El INALI se dio a la tarea de realizar este código de ética con la idea central de que los
intérpretes en lenguas indígenas en los ámbitos de procuración y administración de justicia
observen una conducta digna en su labor y orienten su desempeño en situaciones específicas
que se les presenten. La finalidad es contar conintérpretes con una mayor cultura ética y de
servicio a la sociedad en el desempeño de sus tareas profesionales.
La ética del intérprete es, principalmente, un elemento indispensable para atender de mejor
manera las necesidades de los pueblos indígenas en las instituciones que procuran y
administran justicia en nuestro país, inicialmente; asimismo, la observancia del código
redunda en mayorconfianza y credibilidad del propio intérprete, tanto en el plano profesional
como en el humano.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala1 que “El Estado
garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del
Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho,
en todos los juicios yprocedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los
preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades
federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias
y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen,los indígenas
1
Artículo 10 de la LGDLPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.
Coordinación del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas
Privada del Relox No. 16 "A" Piso 5, Col. Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01070, México D. F.
Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245
Correo Electrónico: contacto@panitli.inali.gob.mx
PANITLI
seanasistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan
conocimiento de su lengua indígena y cultura”.
Asimismo, la LGDLPI establece2 la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
(INALI), cuyo objeto es “promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas
indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de lariqueza
cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas
públicas necesarias en la materia”.3
El presente código recoge también principios básicos vertidos por los participantes en
diversos diplomados para la Formación y Acreditación de Intérpretes en Lenguas Indígenas
en los Ámbitos de Procuración y Administración de Justicia, realizados por el INALI.
2En el Artículo 14.
3
El Artículo 14 señala también que el INALI tendrá las siguientes características y atribuciones (se incluyen sólo las que
interesan al presente código de ética): a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas
nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas. b) Promover
programas, proyectosy acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales. c) Ampliar el
ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación,
conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la
normatividad en la materia. d) Establecer lanormatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y
profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de
que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de
especialización, actualización y capacitación.
Coordinación del Padrón Nacional de...
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