Codigo Etico del Negociador Internacional
CODIGO DE ETICA DEL NEGOCIADOR INTERNACIONALACUERDA:
Artículo 1:
adoptar este Código de Ética Profesional de Negociaciones Internacionalesque será de obligatoria ejecución por parte de losNegociadores Internacionales deconformidad con la Ley 556 de Febrero de 2000.
Articulo 2:
Entender que los actos aquí no prohibidos son necesariamente aceptables por el presente Código, pues losartículos aquí expuestos expresan los principales (mas no latotalidad) lineamientos del ejercicio de la ética en la profesión.
Articulo 3:
Cuando se presenten situaciones no contempladas en el presenteCódigo elactor del conflicto se vera afectado legalmente, teniendo que responder por sus actos antela autoridad pertinente
TITULO I DEBERES DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL
Artículo 4:
Además de aplicar ensu profesión los principios expresados en el presenteCódigo, el Negociador debe ser consciente de que su profesión no solo debe ir encaminada a los aspectos económicos, financieros y comerciales; sinotambién enfocadaa promover un desarrollo social basado en la promoción de la educación y la ética.
Articulo 5:
El negociador debe cumplir siempre y en todo momento a cada una de lasnormasconsagradas por escrito en la Constitución y las leyes.
Artículo 6:
El Negociador ejercerá su profesión con responsabilidad, entrega y dignidad,manteniendo los principios éticos por encima de los interesesindividuales y comunes que provengan del ejercicio de su profesión.
Articulo 7:
El Negociador no deberá garantizar resultados que se encuentren mas allá desu capacidad y que no se puedan predecir conobjetividad; este deberá aceptar un trabajoal cual pueda adecuarse con facilidad respondiendo con los compromisos pactados con elempleador.
Artículo 8:
deberá otorgar el crédito a quien mediante eldescubrimiento o creación deideas ha ayudado al Negociador en el desarrollo de sus escritos o investigaciones.
Articulo 9:
Mantendrá siempre una posición correcta frente a las distintas...
Regístrate para leer el documento completo.