Codigo fiscal
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Querétaro, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federalesque establezcan las leyes respectivas, así como los sistemas y convenios de coordinación que se suscriban para tales efectos.
ARTÍCULO 2.- Las contribuciones del Estado se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Son contribuciones ordinarias los impuestos, derechos, contribuciones especiales, y es la forma regular para cubrir el presupuesto público. Son contribuciones extraordinarias,aquellas cuya percepción se autorice excepcionalmente para cubrir gastos eventuales o el importe de determinadas obras públicas, siempre y cuando estén contempladas en ley. Dentro de esta categoría, quedan comprendidos los empréstitos o financiamientos adicionales.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41 deeste código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Cuando en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.(Reforma: 9/12/04 No. 67)
ARTICULO 3.- Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley, a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas cuya situacióncoincida con lo que la misma señala como hecho generador del crédito fiscal, para cubrir los gastos públicos.
ARTICULO 4.- Son derechos las contraprestaciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
ARTICULO 5.- Las contribuciones especiales para los efectos de este código, son tributos que el poder público fija a quienes,independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales derivados de la planificación o la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
ARTICULO 6.- Son productos los ingresos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes dedominio privado.
Los productos estarán regulados por lo que dispongan las leyes y por lo que, en su caso, prevengan los contratos o concesiones respectivas.
ARTÍCULO 7.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismosdescentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 41 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
ARTÍCULO 7 BIS.- Es crédito fiscal aquel que tiene el derecho a recibir del estado,o sus organismos descentralizados, que provengan de sus contribuciones o sus accesorios, aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tiene derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes den ese carácter.
ARTICULO 8.- Son Leyes Fiscales en el Estado:
I.- El presente Código
II.-La Ley Anual de Ingresos del Estado
III.- La Ley Anual del Presupuesto de Egresos
IV.- La Ley de Hacienda del Estado
V.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado
VI.- Las demás que contengan disposiciones de carácter hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo le corresponderá al Ejecutivo del Estado por conducto de la...
Regístrate para leer el documento completo.