codigo fiscal
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Las autoridades fiscalespara la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona conquien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Artículo 14.
Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisiónde propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor, la aportación a una sociedad o asociación, la quese realiza mediante el arrendamiento financiero, la que se realiza a través del fideicomiso, la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, la transmisión de dominiode un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicioso de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la Celebración de dicho contrato, la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos aque se refiere el artículo 14-b de este código.
Artículo 15.
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporalde bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada.
Artículo 16.
Se entenderá por actividadesempresariales las siguientes: las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes, las industriales entendidas...
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