Codigo Fiscal
Impuestos y Rentas
Título Preliminar
Artículo 683.
Son impuestos nacionales los siguientes:
1. El de la Renta.
3. El de Inmuebles.
5. El de Timbre.
6. El de Aviso de Operación de Empresas.
7. El de Bancos, financieras y Casas de Cambio.
8. El de Seguros.
9. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo.
10. El de Transferencias de Bienes CorporalesMuebles y la Prestación de Servicios.
11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.
12. El de Transferencias de Bienes Inmuebles.
Título I
Del Impuesto Sobre la Renta
Capítulo I
Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto.
Artículo 694.
Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cualfuere el lugar donde se perciba.
Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.
PARÁGRAFO 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone asus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda a la realización de funciones fuera del país.
PARÁGRAFO 1A. Conforme al principio de territorialidad, se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficio y toda clase de prestaciones de servicio efectuados por personas naturalesdentro del Territorio de la República. Cuando la prestación de servicios implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente persona natural haya permanecido dentro del territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento (70%) de los días del añocalendario, ya sean corridos o alternados, en la producción de la renta. Para los efectos del cómputo de este porcentaje, no se tomará en cuenta la permanencia de días en que el contribuyente se encuentre fuera del territorio de la República de Panamá realizando actividades que no tengan incidencia sobre la generación de la renta gravable. Si los servicios prestados fuera del territorio nacional no estánrelacionados económicamente con las actividades gravables que el contribuyente persona natural realiza dentro del territorio nacional, la renta producida se considerará de fuente extranjera.
Se exceptúan de esta disposición aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicamente fuera del territorio nacional para atender consultarías, presentaciones profesionales, conferencias y otrasactividades similares, aun cuando los períodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el treinta por ciento (30%) de los días del año calendario.
PARÁGRAFO 1-B. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, producto de cualquier servicio oacto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en lasmedidas en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió.
Para los efectos de este Parágrafo, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se...
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