codigo general del proceso
ENTIDADES PÚBLICAS: art. 612: Mensaje de datos en dirección electrónica.
• De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda y elmandamiento de pago, a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales.
• El mensaje deberá identificar lanotificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda.
• Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepciones acuse derecibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente.
NOTIFICACIÓN A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DELESTADO
• En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
•Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran enaudiencia se notificarán en estrados.
• Artículo 203 Ley 1437/2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) Notificación de las sentencias: dentro de los 3 díassiguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por elsistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.
EXTENSIÓN DE LA NOTIFICACIÓN EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A PARTICULARES
• Las personas jurídicas de derecho privado y loscomerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia,...
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