Codigo Imdg
Miércoles 12 noviembre 2008
44825
I.
Disposiciones generales
Habiendo examinado, en su 81.° período de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG, cuyo texto figuraen el anexo de la presente resolución; 2. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2 bb) del Convenio, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o bien un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representencomo mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2anterior; 4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2007; 5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas enel anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
18210
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que tratade las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»), Tomandonota asimismo del artículo VIII b) y de la regla VII11.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,
w
w
w
.T r
Adopción de enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG)
af
ic
RESOLUCIÓN MSC.205(81) (ADOPTADA EL 18 DE MAYO DE 2006)
oA
ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DEMERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) [RESOLUCIÓN MSC.205(81)]
D R
ENMIENDAS de 2006 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2005), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 205(81).
.c
om
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
44826
Miércoles 12noviembre 2008
BOE núm. 273
w
w
w .T
ra fic
oA
D
R
.c
om
BOE núm. 273
Miércoles 12 noviembre 2008
44827
w
w
w .T
ra fic
oA
D
R
.c
om
44828
Miércoles 12 noviembre 2008
BOE núm. 273
w
w
w
.T r
af
ic
oA
D R
.c
om
BOE núm. 273
Miércoles 12 noviembre 2008
44829
w
w
w
.T raf
ic
oA
D R
.c
om
44830
Miércoles 12 noviembre 2008
BOE núm. 273
w
w
w
.T r
af
ic
oA
D R
.c
om
BOE núm. 273
Miércoles 12 noviembre 2008
44831
w
w
w .T
ra fic
oA
D
R
.c
om
44832
Miércoles 12 noviembre 2008
BOE núm. 273
w
w
w .T
ra fic
oA
D
R
.c
om
BOE núm. 273...
Regístrate para leer el documento completo.