codigo justicia militar
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
(Texto no Oficial)
:Decreto 2226
:19-12-1944
:19-12-1944
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
:Ultima Versión
De : 30-12-2010
:30-12-2010
:18914
:30-DIC-2010 Ley 20477
:http://www.leychile.cl/N?i=18914&f=2010-12-30&p=
CODIGO DEJUSTICIA MILITAR
S. 2. 2226.- Santiago, 19 de Diciembre de 1944
S. E. decretó hoy lo que sigue:
"En uso de la facultad que confieren al Presidente
de la República el artículo 2° transitorio de la Ley N°
7.836 de 7 de Septiembre de 1944, y el artículo 7° de la
Ley N° 7.852 de 27 de Octubre de 1944.
DECRETO
1° Téngase por texto definitivo del Código de
Justicia Militar el que se adjunta a esteDecreto; y
2° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el
Presidente de la República y signados con el sello del
Ministerio de Justicia y el de Defensa Nacional, se
depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otros
dos en los archivos de dichos Ministerios.
Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código de
Justicia Militar, y a él deberán conformarse las demás
ediciones ypublicaciones que del expresado Código se
hicieren. Tómese razón, comuníquese, publíquese e
insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del
Gobierno.- J. A. RIOS. M.- A. Carrasco C.
Libro Primero
DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La facultad de conocer en las causas
civiles y criminales de la jurisdicción militar, de
juzgarlas y de hacer ejecutar lojuzgado, pertenece
exclusivamente a los Tribunales que establece este
Código.
Art. 2° Sin perjuicio de las facultades
disciplinarias que las leyes y reglamentos militares
confieren a los superiores sobre sus inferiores,
corresponde asimismo a los Tribunales Militares el
ejercicio de las facultades conservadoras,
disciplinarias y económicas que les asigna este Código.
Art. 3° LosTribunales Militares de la República
tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros,
para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar
que sobrevengan en el territorio nacional.
Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los
mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio
DL 3425 1980
Art 3°
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el24-Ene-2014
nacional, en los casos siguientes:
1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado
militarmente por las armas chilenas;
2° Cuando se trate de delitos cometidos por
militares en el ejercicio de sus funciones o en
comisiones del servicio;
3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía
del Estado y su seguridad exterior o interior
contemplados en este Código.
4°Cuando se trate de los mismos delitos previstos
en el número anterior, contemplados en otros Códigos y
leyes especiales, cometidos exclusivamente por
militares, o bien por civiles y militares
conjuntamente.
LEY 19047
Art. 2°,
1) a)
y b)
Art. 4° Son aplicables a los Tribunales Militares
las disposiciones de los artículos 7° a 9°, 11 a 13, 108
a 112, 319 inciso 1°, 320, 324, 325, 326inciso 1° y 327
a 331 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el
conocimiento:
1° De las causas por delitos militares,
entendiéndose por tales los contemplados en este Código,
excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos
cometidos por civiles previstos en los artículos 284
y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso
a la justicia ordinaria,y también de las causas que
leyes especiales sometan al conocimiento de los
tribunales militares.
Conocerán también de las causas por infracciones
contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto
ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y
Movilización y en la ley N° 18.953, sobre Movilización,
aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.
2° De los asuntos y causas...
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